EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1807

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...