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Art. 1792-9

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-9. Los frutos, incluso los que provengan de L. 19.335 bienes originarios, no se incorporarán al patrimonio Art. 9º originario. Tampoco las minas denunciadas por uno de los cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios que hubieren dado acción contra la persona servida.
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