Art. 1792-26
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-26. La acción para pedir la liquidación de L. 19.335 los gananciales se tramitará breve y sumariamente, Art. 26º prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.
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