EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1792-13

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-13. Los bienes que componen el activo L. 19.335 originario se valoran según su estado al momento de entrada Art. 13º en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por consiguiente, su precio al momento de incorporación al patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen. La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez. Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...