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Art. 1792-1

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-1. En las capitulaciones matrimoniales que L. 19.335 celebren en conformidad con el párrafo primero del Título Art. 1º XXII del Libro Cuarto del Código Civil los esposos podrán pactar el régimen de participación en los gananciales. Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que este Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes.
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