EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1780

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1780. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...