EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1762

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1762. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la L. 18.802 administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la Art. 1º, Nº 83 dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...