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Art. 1755

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la L. 10.271 mujer, que el marido esté o pueda estar obligado a Art. 1º restituir en especie, bastará el consentimiento de la L. 19.585 mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando la mujer Art. 8º estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.
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