EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1714

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o L. 7.760 por una de las partes a la otra y sobre la inspección Art. 4º personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
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