Art. 1698
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su L. 7.760 extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
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