EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1692

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de L. 16.952 nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o Art. 1º contrato.
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