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Art. 1686

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1686. Los actos y contratos de los incapaces en L. 7.612 que no se ha faltado a las formalidades y requisitos Art. 2º necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarán de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
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