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Art. 1600

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1600. La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1ª. Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2ª. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3ª. Que si la obligación es a plazo o bajo condición L. 7.825 suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la Art. 1º condición. Con todo, si la obligación es a plazo, la oferta podrá también hacerse en los dos últimos días hábiles del plazo. 4ª. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; 5ª. Que la oferta sea hecha por notario o por un L. 18.776 receptor competentes, sin previa orden del tribunal. Para Artículo séptimo este efecto el deudor pondrá en sus manos una minuta de lo Nº 27 que debe, con los intereses vencidos, si los hay, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida. Para la validez de la oferta, no será menester la presentación material de la cosa ofrecida. En las comunas en que no haya notario, podrá hacer sus veces el oficial del Registro Civil del lugar en que deba hacerse el pago. 6ª. Que el notario, el receptor o el oficial del L. 18.776 Registro Civil, en su caso, extienda acta de la oferta, Artículo séptimo copiando en ella la antedicha minuta. Nº 27 7ª. Que el acta de la oferta exprese la respuesta del acreedor o su representante, y si el uno o el otro la ha firmado, rehusado firmarla, o declarado no saber o no poder firmar. Sin embargo, si el acreedor demanda judicialmente el L. 7.825 cumplimiento de la obligación o deduce cualquiera otra Art. 1º acción que pueda enervarse mediante el pago de la deuda, bastará que la cosa debida con los intereses vencidos, si los hay, y demás cargos líquidos, se consigne a la orden del tribunal que conoce del proceso en alguna de las formas que señala el artículo 1601, sin necesidad de oferta previa. En este caso la suficiencia del pago será calificada por dicho tribunal en el mismo juicio.
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