Art. 1586
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace L. 18.802 inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho Art. 1º, Nº 59 cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...