EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1503

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...