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Art. 1362

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1362. Los legatarios no son obligados a L. 10.271 contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones Art. 1° que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias. La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos.
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