EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1356

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos.
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