EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1348

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota.
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