Art. 1318
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a L. 19.585 derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo Art. 1º, Nº 107 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.
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