Art. 1285
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia de L. 18.776 la apertura de la sucesión por medio de tres avisos Art. séptimo, publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la N° 25 provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
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