EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1248

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1248. Si de muchos coherederos los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...