Art. 1225
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario. El marido requerirá el consentimiento de la mujer L. 19.585 casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o Art. 1º, Nº 105 repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.
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