EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1219

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1219. Contribuirán a formar o integrar lo que en L. 19.585 razón de su legítima se debe al demandante los Art. 1º, Nº 103 legitimarios del mismo orden y grado.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...