Art. 1201
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o L. 19.585 irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona Art. 1º, Nº 98 que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo era. Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente o L. 18.802 ascendiente del donante, ha llegado a faltar por Art. 1º, Nº 54 incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación. También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.
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