Art. 1194
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el artículo precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre L. 19.585 disposición, a que el difunto la haya destinado. Art. 1º, Nº 94
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