Art. 1188
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.
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