Art. 1170
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...