Art. 1162
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del L. 19.585 testador, los descendientes del asignatario no por eso se Art. 1º, Nº 86 entenderán sustituidos a éste; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...