EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 1128

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...