Art. 1087
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1087. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario. La asignación de prestaciones periódicas es L. 7.612 intransmisible por causa de muerte, y termina, como el Art. 1º usufructo, por la llegada del día, y por la muerte del pensionario. Si es a favor de una corporación o fundación, no podrá durar más de treinta años.
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