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Art. 1037

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1037. Para poner el testamento verbal por L. 18.776 escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en Art. séptimo que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona Nº 20, letra a) que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes: 1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente; 2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran; 3. El lugar, día, mes y año L. 18.776 del otorgamiento. Art. séptimo, Nº 20, letra b)
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