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Art. 1012

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1. Derogado; L. 5.521, Art. 3º 2. Los menores de dieciocho años; 3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5. Los ciegos; 6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; L. 5.521, Art. 1º 9. Los amanuenses del escribano queautorizare el testamento; 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile; 11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024. Dos a lo menos de los testigos deberán estar L. 18.776 domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se Art. séptimo, otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y Nº 15 escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
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